Autocaravana de alquiler en Málaga

Alquiler de autocaravanas

En Alquiler De Autocaravanas J&J, ofrecemos la posibilidad de elegir una de las mejores opciones para ir de vacaciones, la autocaravana de alquiler. En Málaga contamos con un espacio especialmente dedicado al alquiler de autocaravanas completamente equipadas con todo lo que necesitas para preparar tus viajes. SI buscas alquilar autocaravana de calidad y en óptimas condiciones, nosotros tenemos el espacio ideal y te asesoramos con la que mejor se adapta a tu viaje.

Condiciones generales de alquilar una autocaravana

El siguiente pliego de condiciones tiene por objeto establecer las condiciones de alquiler de autocaravana que regulan el acceso y la conducción por parte de todos los usuarios.

PRIMERO - Alquiler De Autocaravanas J&J arrienda al ARRENDATARIO el vehículo citado en el expositivo primero de este documento.

SEGUNDO - Alquiler De Autocaravanas J&J entrega la posesión del mismo vehículo en este acto al ARRENDATARIO que la recibe a su entera Satisfacción y en concepto de arrendamiento, con todas las limitaciones que de tal calidad y del contenido de este documento resultan, aceptadas expresamente por el ARRENDATARIO previo la oportuna reflexión y entrega de Cheklist, debidamente cumplimentada por alquiler de autocaravanas j&j, y su posterior firma de conformidad por parte del arrendatario. EL ARRENDATARIO, se obliga a usar el vehículo de manera cuidadosa, EL ARRENDATARIO no permitirá que se utilice: Para el servicio, mediante pago del transporte de personas o cosas. Para tracción o remolque de otro vehículo de cualquier clase que sea. En carreras, pruebas o competiciones. Cuando el ARRENDATARIO u otro conductor del vehículo esté bajo los efectos de bebidas Alcohólicas, drogas, narcóticos, compuestos barbitúricos u otras sustancias que puedan debilitar la conciencia o su capacidad de conducción o modificar sus reacciones. En contravención de las disposiciones de tráfico o aduaneras o de cualquier otra jurisdicción. Todos los desperfectos originados por el ARRENDATARIO en el vehículo (tapicerías, suelo, cortinas, cierres…) serán Pagadas por el ARRENDATARIO podrán ser descontados de la fianza por la empresa ARRENDADORA.

TERCERO - La entrega del vehículo se produce previa exhaustiva y detallada revisión e inspección del vehículo por parte del ARRENDADOR, interior y exteriormente, en la mecánica y accesorios del mismo. EL ARRENDATARIO, que emplea para tales verificaciones todos los medios que estima oportunos y son sufientes para conocer con todas las garantías el bien recibido, lo acepta sin reservas satisfecho por las condiciones en que se encuentra.

CUARTO - EL ARRENDATARIO conoce y acepta las reservas y limitaciones de uso derivadas del manual de uso y funcionamiento Que el mismo ARRENDATARIO declara recibir en este acto y aceptar plenamente, quedando enterado de la totalidad de su contenido y comprometiéndose a respetarlo íntegramente. Del mismo modo, el ARRENDATARIO respetará los términos de la Garantía del fabricante y las instrucciones de uso de todos los manuales de accesorios que a continuación se inventarían y que le Son entregados en este acto.

QUINTO - En caso de AVERÍA, se procederá a la determinación de la causa. Si tal causa es responsabilidad de un uso negligente del vehículo o simplemente poco cuidadoso, el ARRENDATARIO deberá asumir el importe de la reparación a precios de mercado. Si la avería es debida a un defecto de construcción del vehículo o al deterioro o desgaste de sus piezas, el ARRENDADOR asumirá el pago de la reparación, como quiera que el arrendador entrega el vehículo debidamente conservado y mantenido, conforme a las instrucciones del fabricante, y con la revisiones al día, y por tanto agota su diligencia, en caso de avería del vehículo, el arrendador no se hará responsable de los daños o perjuicios ocasionados al ARRENDATARIO o a terceros, tanto si el vehículo tiene que ser remolcado a un taller o al domicilio del arrendador. A el arrendatario se le pondrá a su disposición transporte a su domicilio o al punto donde el quiera continuar, no teniendo derecho a sustitución del vehículo por parte del arrendador. El ARRENDATARIO manifiesta quedar enterado de todas las instrucciones de uso que aparecen en los manuales y se compromete a respetarlas, observando la manipulación diligente del vehículo, en cuanto no se haya prevenido en tales documentos. En caso de avería, el ARRENDATARIO deberá llamar al servicio de asistencia en carretera que incluye el seguro disponible y no deberá continuar en ningún caso la conducción de modo que la avería se agrave. Sí así lo hiciera, responderá a su reparación.,

SEXTO - SEGURO Y SINIESTROS. El ARRENDADOR tiene suscrita una póliza de seguro a todo riesgo con franquicia de 700 Euros para el vehículo arrendado. El pago de dicha póliza está incluido en el precio del arrendamiento. Se entrega copia de tal póliza en este acto al ARRENDATARIO, junto con el recibo del pago del seguro, según indica el presente contrato firmado por las partes en prueba de conformidad. El ARREN DATARIO se obliga a notificar al ARRENDADOR por escrito de manera fehaciente y no más tarde de VEINTICUATRO HORAS cualquier incidente o avería sucedido a la autocaravana. En el mismo plazo y de igual modo, el ARRENDATARIO notificará a la aseguradora y al ARRENDADOR cualquier siniestro o percance. EL ARRENDATARIO será el único habilitado para la conducción del vehículo. EL ARRENDATARIO manifiesta quedar enterado de que tal cláusula resulta relevante por la posible falta de cobertura del seguro en caso de siniestro si tal condición no fuese respetada. Del mismo modo el ARRENDATARIO queda enterado que la cobertura del seguro está limitada a conductores en la siguientes circunstancias: La mención expresa de este documento no significa que el ARRENDATARIO no tenga conocimiento y acepte las condiciones generales y particulares del seguro a todo riesgo del vehículo, comprometiéndose a respetar todas ellas y a no incurrir en ningún comportamiento del que puediera derivarse la falta de cobertura del seguro. Si en el accidente ha intervenido culpa o dolo del ARRENDATARIO, incluso si existe culpa compartida: EL ARRENDATARIO deberá pagar la franquicia de 700 Euros que resulte en caso de siniestro, en las condiciones que resultan de la póliza. Siempre que la aseguradora no cubra la reparación o sustitución y todos los daños que se le hayan causado a la propietaría, incluso el lucro cesante, o no los cubra totalmente, EL ARRENDATARIO deberá satisfacerlos íntegramente. En el supuesto de culpa del ARRENDATARIO éste deberá pagar además los días de inmovilización del vehículo a razón de 50 Euros/dia y hasta que el vehículo esté reparado. En todo caso las sumas pagadas por la aseguradora se destinarán, en primer lugar a la atención de los gastos de reparación y/o sustitución del vehículo por parte del ARRENDADOR y a la satisfacción de todos los daños y perjuicios que el ARRENDADOR pueda haber tenido, y, posteriormente, una vez satisfecho íntegramente el propietario, se atenderán los daños particulares del ARRENDATARIO. LA ARRENDATARIA asume cualquier responsabilidad derivada del vehículo desde el dia de arrendamiento, incluyendo de forma no limitativa daños a terceros o consecuencias de negligencias o accidente. LA ARRENDATARIA se compromete a indemnizar a primer requerimiento a la ARRENDADORA de cualquier daño, menoscabo, o reclamación que cualquier tercero, persona física o jurídica, aseguradora o administración, puedan pretender contra la ARRENDADORA, siempre que la aseguradora rechace total total o parcialmente tal cobertura. Del mismo, LA ARRENDATARIA conoce que debe respetar las normas de tráfico y pagará, también, a primer requerimiento, todas las reclamaciones que se generen a la ARRENDADORA por la conducción bajo los efectos del alcohol y/o otras sustancias que afecten a la capacidad y el control de la conducción, así como por la infracción de cualquier norma que resulte de aplicación, o por cualquier siniestro, daño, perjuicio o evento consecuencia del cual se reclame a la ARRENDADORA. La ARRENDATARIA estará obligada a pagar, a primer requerimiento, todas las sumas que se pretendan contra la ARRENDADORA durante la vigencia del contrato y hasta la devolución satisfactoria del vehículo. En caso de que la avería o el siniestro deje inutilizado el vehículo alquilado, el seguro contratado está obligado a desplazar o al punto de partida o al domicilio del arrendatario, no teniendo obligación de sustitución del vehículo. La ARRENDATARIA, en la medida en la que resulte posible conforme a las ciscunstancias del caso, se obliga a obtener todos los datos y circunstancias de los vehículos y personas intervinientes en el siniestro y a interesar el levantamiento de atestado e informe de las autoridades de tráfico que resulten competentes, de la mejor manera que permita el conocimiento de las circunstancias del siniestro y sus particularidades.

SÉPTIMO - Queda prohibida la cesión del arrendamiento y la conducción por personas distintas del ARRENDATARIO.

OCTAVO - DURACIÓN. El arrendamiento comienza y termina según lo especificado en el anverso. El vehículo deberá ser entregado antes de las 20:00 horas del día indicado como devolución. El plazo contractual será de obligado cumplimiento para la ARRENDATARIA y también para la ARRENDADORA salvo que medie incumplimiento de la ARRENDATARIA. En el caso de que la ARRENDATARIA desista unilateralmente del contrato de arrendamiento o de cualquier modo incumpla el mismo, deberá abonar, en todo caso, la totalidad de la renta hasta alcanzar la duración pactada. La ARRENDADORA no tiene derecho a resolver el contrato antes de ese plazo siempre la la ARRENDATARIA cumpla todas sus obligaciones. Transcurrido el plazo contractual, el presente contrato quedará automáticamente extinguido y sin efecto alguno, estando obligada la ARRENDATARIA a la devolución de vehículo, en perfecto estado de uso y conservación sin deterioro alguno, todo ello sin que sea preciso requerimiento de la ARRENDADORA. En el supuesto que finalizado el plazo contractual por el que se ha cencertado el presente arriendo la ARRENDATARIA no devolviese el vehículo o lo hiciese sin respetar las condiciones aquí pactadas, vendrá obligada a pagar el duplo de las rentas que en caso de estar vigente el arrendamiento debiera pagar, siendo la cantidad así computada liquidable por días y sin perjuicio de la mayor cantidad que como perjuicios la ARRENDADORA pudiera acreditar. Si la entrega se produjese el dia pactado, pero la hora de devolución del vehículo se retrasase en menos de 4 horas, la penalización será de 300 Euros más IVA. A la terminación del contrato, la ARRENDATARIA deberá de devolver a la ARRENDADORA el vehículo en buen estado de uso y conservación, con el desgaste normal por el uso cuidadoso y diligente y transcurso del tiempo, sin que se considere debidamente entregado hasta que tal estado idóneo tenga lugar, y debiendo pagar, hasta ese momento, la ARRENDATARIA, la suma de rentas duplicadas prevista en el párrafo anterior, y sinperjuicio de la obligación de la ARRENDATARIA de sufragar la repación de los desperfectos que pudieran concurrir. Si en caso contrario, la ARRENDATARIA no devolviese el vehículo en perfecto estado de limpieza, tal hecho generará la obligación de pago de la ARRENDATARIA de una penalización de 50 Euros. El vehículo deberá ser entregado con el depósito de carburante lleno, en caso contrario, tal hecho generará la obligación de pago por parte de la ARRENDATARIA de una penalización de 100 Euros. El vehículo deberá ser entregado con las revisiones pasadas al día, con los niveles dentro de los márgenes de tolerancia, y los servicios del vehículo en buenas condiciones, debidamente limpio en su interior, la botella de propáno en estado de uso y otra nueva de reserva, el depósito de aguas fecales limpio, y el depósito de aguas blancas a un 33 % y el depósito de aguas grises completamente vaciado. Si vencido el contrato y entragada la posesión del vehículo, la ARRENDATARIA hubiese dejado bienes o enseres en el interior del mismo, la ARRENDADORA podrá optar entre hacerlos suyos sin más trámite, o alternativamente, proceder a su extracción y destrucción, siendo de cargo de la ARRENDATARIA todos los gastos que por tal extemo puedan suponer a la ARRENDADORA y estén debidamente acreditados.

NOVENO - RENTA. La renta que deberá satisfacer la ARRENDATARIA por el arrendamiento será la especificada en el contrato. Tal cantidad será pagada del siguiente modo: Todos los importes citados serán gravados con el IVA correspondiente, que será pagado antes de la entrega del vehículo, y, además, con cualquier otro gasto o tributo que grave el arrendamiento. En caso de deficiencias o problemas del vehículo, no se suspenderá la obligación del pago de la renta, salvo que se imposibilite totalmente su uso. En caso de que las averías se produzcan en el sistema eléctrico o electrodomésticos, el ARRENDATARIO deberá ponerse en contacto con el servicio técnico del fabricante de dichos aparatos. En ningún momento el ARRENDATARIO podrá pedir compesaciones económicas, daños o perjuicios a la ARRENDADORA.

DÉCIMO - IMPUESTO DE CIRCULACIÓN. El ARRENDADOR tiene pagado el impuesto de circulación del vehículo, según indica el presente contrato firmado por las partes en prueba de conformidad.

DECIMOPRIMERO - FIANZA. La ARRENDATARIA entrega a la ARRENDADORA la suma de 700 Euros en este acto mediante VISA, que la propiedad recibe a salvo su buen fin. Dicho importe no se podrá destinar a compensar el impago de la renta ni será excusa para desatender las obligaciones pactadas. Solo será devuelto al extinguirse el contrato, previa liquidación de los daños que en su caso pudiera haber y sin perjuicio de las superiores cantidades que resulten. LA FIANZA NUNCA SE DEVOLVERÁ EN EL MOMENTO DE ENTREGA DEL VEHÍCULO, LA PARTE ARRENDATARIA DISPONDRÁ DE 72 HORAS PARA SU DEVOLUCIÓN, DEPUES DE REPASAR INTEGRAMENTE EL VEHÍCULO Y VERIFICAR ALGUN DAÑO, DESPUÉS DE CONTRASTARLO CON EL CHEKLIST DE ENTREGA, DESCONTADO DE LA MISMA, LA CANTIDAD QUE ESTIME LA PARTE ARRENDATARIA PARA SU REPARACIÓN O REPOSICIÓN, JUSTIFICANDO MEDIANTE SU FACTURA.

DECIMOSEGUNDO - SANCIONES. En caso de que concurran denuncias y sanciones durante el plazo de duración de este contrato y mientras se mantenga la posesión del ARRENDATARIO, éste deberá de pagar cualquier cargo que se genere por dicho concepto, incluyendo los recargos, intereses, multas coercitivas o cualquier otro concepto que pudiera resultar.

DECIMOTERCERO - Manifiestan las partes que este documento es el producto de su libre negociacióny que están íntegramente conformes con su contenido, sin reservas de clase alguna, siendo resultado de las conversaciones de los contratantes y del intercambio de condiciones que con sujeción al principio de libertad de pacto han alcanzado, sin que se trate en modo alguno de un contrato de adhesión.

DECIMOCUARTO - Todos los gastos e impuestos derivados del presente contrato, así como de su ejecución y gestión de cobro, serán por cuenta y a cargo de la parte ARRENDATARIA.

DECIMOQUINTO - RESOLUCIÓN ANTICIPADA. El presente contrato podrá ser resuelto anticipadamente en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes. En caso de resolución anticipada, la ARRENDADORA tedrá derecho a cobrar la totalidad de la renta pactada y las demás cantidades previstas en este documento, incluso la suma duplicada prevista para el caso de que la ARRENDATARIA no devuelva la posesión de manera inmediata tras la resolución del contrato. El cumplimiento de la ARRENDADORA se agota con la entrega y puesta a disposición del bien, de manera que no es posible su incumplimiento no obstante, la ARRENDATARIA podrá recuperar la parte proporcional que resulte en el caso de absoluta imposibilidad de uso del vehículo por avería del mismo y siempre que tal avería no sea causa directa o indirecta, total o parcial, de su intervención o la de las personas con las que viaje o use el vehículo, en cuyo caso, no tendrá a la recuperación de cantidad alguna.

DECIMOSEXTO - La parte ARRENDADORA podrá conservar una copia de las llaves del vehículo y en caso de que la ARRENDATARIA incumpla sus obligaciones, proceder a la retirada del mismo por sus propios medios, sin que tal comportamiento se reprochable a la ARRENDADORA. La pérdida de las llaves o documentación entregada con el vehículo conllevará al ARRENDATARIO la obligación de pagar a la ARRENDADORA una penalización de 250 Euros más IVA.

DECIMOSÉPTIMO - En el caso de que el vehículo se encontrase, ( por causa de un siniestro justo anterior provocado por los anteriores arrendatarios y no hubiese tiempo material de reparación, ni de sustitución por otro vehículo de la flota del arrendador), averiado a la hora de entrega, ALQUILER DE AUTOCARAVANAS J&J está obligado a la entrega de las cantidades depositadas como reserva al de la misma, no viéndose obligada a ningún tipo de indemnización a favor de la parte arrendataria.

DECIMOCTAVO - Quieren las partes que en el caso de litigio judicial, el Juzgado acuerde como medida cautelar sin fianza de cargo de la ARRENDADORA, la inmediata entrega del vehículo a la propiedad del mismo, siempre que éste será reclamado por la ARRENDADORA en caso de apariencia de incumplimiento de la ARRENDATARIA.

DECIMONOVENO - Las partes se someten expresamente, para las cuestiones que puedan surgir en el cumplimiento o interpretación del presente contrato, a los Juzgados y Tribunales del domicilio del ARRENDATARIO.

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